Seguro de Propiedad
Septiembre 30, 2015
Unicornios en una economía global
Octubre 12, 2015La nueva Determinación Administrativa Núm. 15-20 del Departamento de Hacienda obliga a todos los comerciantes con ventas mayores de $125,000 a instalar el nuevo terminal fiscal aprobado por el Departamento de Hacienda.
Comerciantes exentos:
- Comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado no exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015;
- Comerciantes que se dediquen únicamente a proveer servicios profesionales designados sujetos a la tasa del 4% del IVU a partir del 1 de octubre de 2015;
- Localidades en las cuales se lleven a cabo, exclusivamente, transacciones a crédito mediante un sistema de cuentas por cobrar o pagos periódicos (sistema de facturación);
- Comerciantes que exclusivamente lleven a cabo transacciones de ventas de bienes y servicios en las cuales el adquirente no está presente en ningún momento en el punto de venta, tales como:
- Transacciones por correo,
• transacciones por internet (“e-commerce”), o
• transacciones por teléfono;
Esta excepción no aplicará aquellos comerciantes cuyo negocio principal sea la venta de alimentos preparados.
- Máquinas dispensadoras, máquinas dispensadoras de derechos de admisión o máquinas de ATM (Automatic Teller Machines);
- Comerciantes que exclusivamente llevan a cabo transacciones de servicios que se presten en la localidad del comprador en las que no exista un punto de venta;
- Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América;
- Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios educativos;
- Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios de salud o servicios médico hospitalarios;
- Comerciantes que realicen cinco (5) transacciones o menos al mes durante cada uno de los meses de cualquier año contributivo;
- Comerciantes que se dediquen principalmente a prestar servicios financieros o de intermediación financiera (entiéndase entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01 (nn) (2) (E) del Código);
- Comerciantes que se dediquen principalmente al negocio de servicios y comisiones de seguros (entiéndase las entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01 (nn) (2) (F) del Código);
- Comerciantes que se dediquen exclusivamente al arrendamiento de propiedad inmueble para fines residenciales o comerciales;
- Comerciantes registrados como negocios temporeros por llevar a cabo operaciones por un período no mayor de seis (6) meses consecutivos durante el año; y
- Contratistas independientes que sólo presten servicios a comerciantes que hayan suscrito un Acuerdo Final de Multinivel con el Departamento, y a los cuales se les haya entregado una Certificación que los identifique como un contratista que le presta servicio a le entidad con Acuerdo Final de Multinivel.
El costo del terminal fiscal se estará negociando actualmente con cada uno los proveedores y dependerá del sistema seleccionado por cada comerciante y el volumen de ventas del comerciante.
Modelos disponiblles: Inalanbrico, virtuales o móviles
Proveedores:
EVERTEC Tel: (787) 759-9999
MULTI BUSINESS Tel: (787) 248-3900
YCS PR CORP Tel. (787) 221-1006
ELAVON Tel: (678) 731-4172
WORLD WIDE PAYMENTS Tel: (787) 366-4696
FIX DEVELOPMENT STUDIO Tel. (787) 886-6444
PAY TECH Tel: (787) 774-1555
ENABLER CORP.Tel: (787) 763-5959
PRONTO SERVICIO Tel. (908) 720-3105
SOFTEK Tel: (787) 754-0400
BANKTECH Tel: (787) 499-2265
El incumplimiento de la determinación núm. 15-20 podrá conllevar una multa de hasta $20,000.